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TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO- 

Convenio 108/75 Sanidad

Las cámaras empresarias de la salud y la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordaron  una nueva grilla salarial para alrededor de 270.000 trabajadores de la actividad en todo el país.
El acuerdo firmado entre FATSA y las cámaras CONFECLISA y ADECRA se logró después de casi ocho horas de negociaciones en la sede central del ministerio de Trabajo, monitoreadas personalmente en diversos tramos por el titular de la cartera, Carlos Tomada, incrementa el salario de los trabajadores un 32 por ciento.
El sector empresario estuvo representado por los titulares de CONFECLISA, Gustavo Mammoni y de ADECRA, Jorge Cherro, mientras que por FATSA lo hicieron Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda y los asesores letrados Lucio Garzón Maceda y Federico West Ocampo.
Al término de las negociaciones, el titular de FATSA, Carlos West Ocampo, dijo a Télam que “tras largas y duras negociaciones logramos firmar más o menos en los términos que nos habíamos propuesto el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo”.
Tras destacar que “logramos que el salario básico de una enfermera llegue en febrero a 3.000 pesos”, West Ocampo añadió que “luego de una desgastante negociación acordamos un incremento del 18 por ciento para agosto, un 5 por ciento para diciembre y un 9 más en febrero”.
Sobre si estaba satisfecho con los resultados, el sindicalista precisó que “por supuesto. Estamos hablando de salarios muy bajos y nos hubiera gustado firmar otra cosa pero éste era un conflicto que ya llevaba varios meses con un sector empresario muy heterogéneo y el resultado creo que es satisfactorio para la mayoría de los trabajadores”.
El convenio celebrado con el sector empresario que tendrá vigencia hasta agosto de 2011, destrabó un largo conflicto con el gremio de que nuclea a los trabajadores de la sanidad argentina”.
Durante el conflicto, FATSA realizó dos medidas de fuerza que afectaron las prestaciones médicas en las principales clínicas, sanatorios privados y en los establecimiento psiquiátricos y geriátricos, como así también los centros de diagnóstico.
Expediente N° 1.394.249/10
En la Ciudad de Buenos Aires, el dia primero de septiembre de 2010, siendo las catorce horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), en el expediente de la referencia se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos West Ocampo, Hector Ricardo Daer, Pedro Borgini, Susana Stochero, Nilda Iglesias, Monica Chungo e Irma Raczkowki, en representacion los trabajadores y por la otra, el Sr. Guillermo Gomez Galizia con DNI 4.557.953 en su caracter de Presidente, Jose Hector Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretarto, Eduardo A. Fernandez con D.N.I. 11.396.577 en su carácter de protesorero, tal como 10 acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia NO 926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A. en representación de la Camara de Instituciones de Diagnostico Medico -CADIME-, el Dr. Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en representación de la Camara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio -CEDIM-con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 of. 111, en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como 10 acredita can la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento N0839 de la
C.A.B.A. en representacion de Colmegna SA.Las partes en conjunto manifiestan, que luego de largas y trabajosas negociaciones colectivas tendientes a la renovación parcial del Convenio colectivo de Trabajo 108/75, han arribado a un acuerdo que explicitan de la siguiente manera:
1. Los comparecientes se reconocen reciprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.
2. Ambito Personal y Territorial: EI acuerdo alcanzado sera de aplicacon en todo el ambito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3. Escala de Salarios Basicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios basicos de todos los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo 108/75, el que se hará efectivo en tres tramos el primero a partir del primero de agosto del corriente año, el segundo a partir del primero de diciembre del corriente año a y el ultimo a partir del primero de febrero de 2011, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuacion:
basicos de convenio  108/75 a partir de
………………………………AGOSTO 2010 /DICIEMBRE 2010/FEBRERO 2011
PRIMERA CATEGORIA        2.883,87       3.103,83       3.226,03
SEGUNDA CATEGORIA        2.757,49       2.967,81       3.084,66
TERCERA CATEGORIA        2.682,02       2.886,58       3.000,23
CUARTA CATEGORIA         2.506,50       2.697,67       2.803,88
QUINTA CATEGORIA         2.306,40       2.482,32       2.580,05
4.-La diferencia entre los salarios basicos vigentes al 31/07/2010 Y los aqui acordados, asi como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales seran remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepcion que sobre dichos montes, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial reqira hasta el 31/12/2011, fecha esta a partir de la cual tendran naturaleza de remunerativos a tcdos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2010 “a cuenta” podran ser absorbidos hasta su concurrencia
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario basico convencional, a los fines de su pago, deberan ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el paraqrafo tercero del presente acuerdo.
5-Las partes acuerdan: 1.-Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la clausula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008 homologada mediante Resolucion 1707/08 hasta el dia treinta y uno de julio de 2011; 2.-prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la clausula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologada mediante Resoluclon 1456/09 hasta el dia treinta de septiembre de 2011.
6.-En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades economico financieras para hacer frente al aumento salarial aqui acordado, podra negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuacion de los plazos de vigencia de las clausulas del presente acuerdo, asi como tambien podran diferir hasta el mes de enero del 2011, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2010, por efecto del aumento salarial aqui acordado.
7.-Modificase el articulo 14 del convenio colectivo 108/75, incorporandose el inciso 9, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Adicional por Licenciatura en imagenes: Adicional por Titulo de Licenciatura en imaqenes: El personal que posea un obtenga el Titulo universitario de “Licenciado en Imaqenes”, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nacion y el Ministerio de Educacion de la Nacion, que se desempeñe en la funcion para la que ha sido formado, percibira un adicional salarial mensual equivalente al 15% de su salario basico. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podran absorber hasta su concurrencia el importe.
8.-Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el articulo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos novecientos ($900) a/partir del primero de agosto de 2010, hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto. Este benefio mantendrá el caracter no remunerativo oportunamente acordado.
9.-Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Segura de Fidelidad establecido en el articulo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente V hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto se establece el valor del Seguro la suma de setecientos pesos ($ 700)
10.-Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonara en forma normal y habitual los salarios de los dias de paro y movilizacion dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el dia de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberan paqarlo en forma Integra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberan abonar la totalidad de los salarios y premios caidos junto con las remuneraciones del mes de agosto. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, seran dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias economicas, los montos deberan ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.
11.-Contribucion extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ambito de aplicacion del CCT 108/75 realizaran una contribucion extraordinaria, a favor de la Federacion de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de caracter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interes y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convencion colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley 23.551. Esta contribucion consistira en el pago de una suma de pesos doscientos ($200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que sera abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veinte ($ 20,00) cada una con vencimiento el dia 15 de cada mes o el dla habil siguiente en su caso, con excepcion de los meses de diciembre 2010 y junio de 2011. EI deposito se realizara en la cuenta especial de. FATSA que se encuentran a disposicion en el sitlo web www.sanidad.org.ar colocando ei importe en el campo “Contribucion Extraordinaria”.
12.-Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneracion integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estara destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la qestion, concertacion y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicacion del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepcion, al desarrollo de la accion social y la constitucion de equipos sindicales y tecnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensaran este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuaran como agentes de retencion del aporte solidario y realizaran el deposito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de deposito en la paqina web www.sanidad.org.ar.
13.-Las partes acuerdan continuar trabajando en la Comision Tecnica creada en el afio 2008, con el proposito de analizar el impacto de la nueva tecnoloqia en el desarrollo de las relaciones laborales.
14.-Vigencia: el presente acuerdo tendra un año de vigencia, esto es desde el 01-08-10 hasta el 31-07-11. Cedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta que solicita que copia del presente acuerdo y el dictamen de la Superintendencia de Servicios de Salud sean remitidos a los agentes del Seguro de Salud, incluyendo al INSSJP, a las Obras Sociales Provinciales y a los Ministerios y Secretarias de Trabajo de todas las Provincias. Asimismo solicita que en los considerandos de la resolución homologatoria del presente acuerdo se incluya el siguiente texto: “Es oportuno destacar que para arribar a este acuerdo se ha tenido en cuenta lo informado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nacion por Dictamen de fecha 31 de agosto de 2010, que se agrega a este expediente, del cual surge que el incremento salarial que pacten las partes en un Convenio de Trabajo será referencial para las practicas medico asistenciales que se brindan dentro del Sistema del Seguro de Salud”.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologacion del presente acuerdo.
Sin mas, siendo las 16 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mi, que certifico.-



MONOTRIBUTO: AUMENTARIA EL APORTE A LA OBRA SOCIAL.-

 El Gobierno analiza aplicar cada seis meses un índice salarial.-

 

El Gobierno estudia la posibilidad de disponer un mecanismo automático para elevar periódicamente los aportes a las obras sociales que pagan los monotributistas y el personal de servicio doméstico, en un porcentaje similar al del alza promedio de los salarios de convenio. Además, el objetivo sería disponer una escala para que, dentro del esquema del monotributo, paguen más para la salud quienes facturen más, a diferencia de lo que ocurre actualmente, que rige un aporte de $ 70 para todos por igual.
De aprobarse, la medida tendría su impacto en 1,2 millones de monotributistas del esquema general y en otros 300.000 que están en el monotributo social y, por lo tanto, abonan la mitad del aporte para la atención sanitaria. Además, subiría el aporte a la obra social del personal doméstico, que hoy está en $ 46,75 por mes.
El proyecto fue explicado por el superintendente de Servicios de Salud, Ricardo Bellagio, que participó del XIII Congreso de Salud de la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami), y también anunció que se enviará un proyecto de ley para obligar a los afiliados de las obras sociales y, eventualmente, de las prepagas a que antes de presentar un recurso de amparo por reclamo de coberturas, pasen por una instancia de conciliación obligatoria.
El mecanismo de ajuste automático de aportes a las obras sociales incluiría también, según el proyecto, el monto de la cápita que paga el PAMI a los prestadores y el aporte transferido por la Anses a las obras sociales para la atención de quienes cobran el seguro de desempleo del sistema de la seguridad social.
Bellagio especificó, en diálogo con periodistas, que según la iniciativa los aportes subirían a la par de la actualización del ingreso mínimo mensual por afiliado que tienen garantizado las obras sociales. Esa cifra, que se mueve en los meses de diciembre, subió un 24,5% en 2008 y un 29% en 2009. Los porcentajes corresponden al promedio de las subas salariales promedio, acordadas en los convenios colectivos, según información que el Ministerio de Trabajo le pasa a la Superintendencia. Ahora se evalúa que el ajuste se distribuya en dos veces por año.
Bellagio también anunció que el Ministerio de Salud enviará al Congreso un proyecto de ley para crear un sistema de conciliación obligatoria previa a un juicio por reclamo de afiliados de las obras sociales, por la cobertura de prestaciones. Así, antes de presentar un amparo a la Justicia para que una prestación sea cubierta, la persona debería ir a la instancia administrativa. Según el superintendente, el tema fue hablado ya con el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
La intención de esa iniciativa es que disminuya la cantidad de amparos que ingresan a la Justicia. Hoy, la Superintendencia tiene un área para resolver reclamos, pero acudir a esa instancia no es algo obligatorio. Bellagio sostuvo que ingresan unos 100 pedidos por mes y que el 90% se resuelve, por lo que se evitan los juicios.
Como el organismo regula sólo a las obras sociales, en principio el sistema funcionaría para esas entidades y para el PAMI, pero no se descarta que queden también alcanzadas las prepagas, ya que, si bien no tienen un marco regulatorio específico, sí están obligadas por ley a otorgar el mismo programa médico que las obras sociales.
Consultado por La Nacion, Pablo Giordano, presidente de la Asociación de Entidades de Medicina Privada (Ademp), opinó que para las prepagas sería muy beneficioso ser incluidas en un sistema de conciliación previo a juicios. Sin embargo, algunos referentes del sector privado de la salud expresaban ayer aquí varias dudas sobre la viabilidad de la propuesta. “Un amparo necesita de un trámite rápido; no creo que sea aceptable no garantizarle al afiliado que pueda reclamar por la vía rápida judicial”, afirmó el director de una entidad. Una traba práctica sería el hecho de que la Superintendencia tiene sus oficinas en la Capital, sin una red en el interior.
Fuente: La Nacion