miércoles, 20 de octubre de 2010

Declaración acerca de la guarda de células madre de sangre de cordón umbilical.-

Recientemente se ha incrementado notablemente el interés científico, médico y comercial en las supuestas propiedades de las células madre de la sangre del cordón umbilical, no sólo como fuente de células progenitoras hematopoyéticas, en el trasplante en enfermedades hematológicas o malignas en general, sino también la potencialidad de las mismas para originar una variedad de células y/o tejidos útiles para el tratamiento de otras enfermedades. En el aspecto comercial han proliferado en Argentina y otros países bancos privados que venden el servicio de colecta, procesamiento y almacenamiento de las células de la sangre de cordón y placenta para potencial uso propio y de familiares directos.
Esta comisión quiere expresar su opinión sobre aspectos clínicos, científicos y éticos relacionados con el tema de la guarda privada de células madre de la sangre de cordón en bancos privados para uso propio.
¿Qué son, cuál es su importancia y qué se puede esperar de las células madre de la sangre del cordón umbilical?
Se denomina sangre de cordón umbilical a la contenida en la placenta y los vasos sanguíneos del cordón umbilical, la cual es colectada mediante la punción de la vena del cordón que une la placenta con el recién nacido.
Esta sangre es muy apreciada por su alto contenido en células madre, las que tienen la propiedad de reproducir todas las células que contiene la sangre humana cuando se infunde a pacientes que lo necesitan. Por ello estas células son útiles para realizar trasplante de médula ósea en pacientes que necesitan este procedimiento.
Cuando la guarda es realizada en un banco público, el procedimiento es totalmente gratuito para la familia del donante, tiene fines perfectamente precisados en el mundo por los especialistas del campo que nos ocupa y está destinada a cualquier paciente que la necesite y para la cual resulte apta, mediante una solicitud que se debe realizar a través de los registros internacionales de donantes.
Cuando la guarda es realizada en un banco privado, el procedimiento NO es gratuito para la familia del donante y carece de fines perfectamente precisados en el mundo por los especialistas del campo que nos ocupa. Los bancos privados cobran una suma de dinero por el proceso que implica la colecta y guarda de la sangre de cordón umbilical y firman a tal fin un contrato con los progenitores.
Cuando la guarda es realizada en un banco privado, existe una relación contractual que vincula a los padres del futuro niño y al banco privado. Los obstetras, cuyos pacientes han optado por la guarda de la sangre de cordón en un banco privado, generalmente también cobran una suma de dinero que les es abonada por los bancos privados.
Para las familias que realizan la guarda privada de sangre de cordón umbilical, la probabilidad de necesitarla en el futuro, para sí u otro familiar con enfermedades tratables con trasplante de médula ósea, es muy baja.
Almacenarla en forma privada, para uso personal o familiar no constituye ninguna garantía ya que para una enfermedad particular puede no resultar apropiado utilizarla, o puede no ser adecuada para otro miembro de la familia (por no ser compatible, por ejemplo), o bien ante el eventual caso de ser necesitada, la cantidad de sangre del cordón umbilical guardada podría no ser suficiente o apta para el tratamiento indicado.
Almacenar la sangre de su propio hijo sólo es aconsejado cuando la familia posee otro niño que tiene o ha tenido una enfermedad que pudiera ser tratada con trasplante de médula ósea.
Aspectos Éticos
El proceder de buena fe en toda relación contractual, tal como lo es el depósito de células madre de la sangre del cordón umbilical en un banco privado, no sólo constituye un principio jurídico aceptado por nuestra legislación, sino que importa un componente ético indiscutible en las relaciones humanas. La buena fe debe existir desde los tratos previos a la contratación hasta el agotamiento de las prestaciones comprometidas en el contrato.
Uno de los deberes centrales en la génesis del contrato es el de la información, deber que implica un mayor compromiso por parte del titular o representante del banco, que se supone es experto en el tema sobre el cual versa.
El deber de información consiste no sólo en brindar el conocimiento más amplio posible sobre el tema, sino además no ocultar datos que puedan determinar una decisión incorrecta de los interesados.
En el caso que nos ocupa muchas de las empresas privadas que gestionan comercialmente bancos de sangre de cordón, no observan el citado deber y realizan una propaganda engañosa al exaltar las potencialidades curativas en varias enfermedades cuando todavía no existen evidencias clínicas para ello.
Esto vicia las bases sobre las que se asientan tales contratos, en cuanto se añade una conducta fraudulenta.
Todos estos considerandos cobran aún más relevancia en el caso de la guarda de células de cordón ya que la pareja gestante es altamente vulnerable a la publicidad engañosa.
Esta comisión entiende que no es ético pretender un beneficio económico en base a una promesa de tratamiento futuro.
Aspectos científicos
Todo uso de células madre de la sangre de cordón umbilical, que no sea el trasplante de medula ósea, es experimental.
Dicha experimentación, exige un protocolo de investigación y solo será un tratamiento establecido, luego de pasar por diferentes fases pre clínicas y clínicas de investigación. La implementación de protocolos de investigación clínica, deben ser gratuitos para el paciente, incluyendo todos los gastos que el tratamiento exigiere y requiere la aprobación de la autoridad competente, en este caso, el INCUCAI.
Ante información aparecida en varios medios de comunicación, destacamos:
1. Según los últimos datos publicados, la probabilidad de utilización terapéutica de las células madre de la sangre del cordón umbilical es extremadamente baja, calculándose en 1/20.000
2. La utilización de células madre de la sangre del cordón umbilical posee eficacia terapéutica comprobada para ciertas enfermedades tratables mediante trasplante de medula ósea.
3. No existe ninguna evidencia clínica que indique su eficacia terapéutica en otras enfermedades como Parkinson, Alzheimer, diabetes, etc.
4. No existe evidencia científica sobre la viabilidad que tendrían estas células si permanecieran guardadas durante varias décadas.
Todo lo arriba señalado, descarta la posibilidad de definir a estas células como un “seguro biológico” para el futuro niño.
Prensa Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

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