miércoles, 25 de agosto de 2010

PRESTADORES DENUNCIAN A FATSA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO.-

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
Sr. Ministro de Trabajo de la Nación
D. Carlos Tomada
Expte 1.399.508/2010
De nuestra consideración:
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), CAMARA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL); CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) Y LA FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA. a Vuestra Autoridad respetuosamente se presentan y dicen:
I. Que venimos a denunciar, en los términos y con los alcances previstos en la ley 14786, que según resulta público y notorio y también surge de la resolución que se encuentra publicada en www.sanidad.org.ar la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, domiciliada en Dean Funes 1241, Ciudad de Buenos Aires,
ha dispuesto un paro de actividades para los días 25 y 26 de agosto de 2010, alegando que nuestras representadas signatarias de los CCT 122/75, 108/75 y 459/06 se han negado a concertar los reclamos salariales efectuados por dicha asociación y “sólo” han ofrecido a través de medios periodísticos un incremento del 22% en cuotas.
II. Este paro reitera los argumentos de aquel que intempestiva y arbitrariamente se llevó a cabo el día 11 de agosto de 2010, con fijación de guardias mínimas en forma unilateral por parte del gremio, sin que el mismo diera aviso de la medida de fuerza a adoptar en forma oportuna, ni que Vuestra Autoridad activara el procedimiento previsto en la ley 25877 y su decreto reglamentario 272/2006 (art 7 y ss) para la fijación CONJUNTA de dichas guardias mínimas.
III. Desde ya rechazamos la medida de fuerza a adoptarse y hacemos expresa reserva de reclamar a la asociación sindical los daños y perjuicios que la misma nos ocasione, y de adoptar las medidas disciplinarias pertinentes contra los trabajadores que participen de la misma

IV. Tal como dan cuenta las presentaciones anteriores a la presente efectuadas por nuestras representadas ante Vuestra Autoridad hemos intentado con carácter previo a la medida de fuerza del 11 de agosto próximo pasado, y con posterioridad a la misma, que la negociación se desarrolle en carriles “normales” tratando de sentarse en una mesa de negociación privada o en el seno de Vuestro Ministerio, en el marco de la ley 23546, para acercar las propuestas salariales a nuestro alcance y que se comprenda la necesidad de un ajuste de los valores que los financiadores del sistema (entidades de medicina prepaga, PAMI, obras sociales provinciales y obras sociales del Régimen Nacional de Obras Sociales) abonan a los prestadores del sector por sus servicios, para poder solventar dichas propuestas
V. Lo único que hemos logrado hasta la fecha del gremio es que nos digan que el incremento pretendido por el mismo alcanza a un porcentaje absolutamente inaccesible para nuestra Industria (32% sobre los básicos), con una vigencia anual y que debe ser aplicado no luego del 31 de diciembre de 2010. Sin sentarse siquiera a escuchar la situación de nuestros sectores y analizar la oferta que se pretendió transmitir infructuosamente
VI. Por tal motivo consideramos la medida de fuerza anunciada como intempestiva e ilegítima, por un lado porque no se ha ni siquiera activado por Vuestra Autoridad el procedimiento de negociación colectiva previsto en las normas aplicables y por otro lado porque esta destinada a afectar el servicio de salud que brindamos, tales como cirugías programadas y de urgencia, asistencia a pacientes internados, atención de la demanda en las emergencias, consultas médicas ambulatorias, diagnósticos programados y de urgencia, tratamientos médicos ambulatorios y atención, traslados y derivaciones de urgencias y emergencias de pacientes con fines sanitarios. Todas estas actividades resultan especialmente delicadas por cuanto en ellas se encuentra en juego la “salud” y la “vida” de las personas de toda edad que tanto en emergencia como en atención programada acuden a los establecimientos que nucleamos, y/o son atendidas por urgencias, emergencias y/o traslados, donde la paralización de actividades dificulta y compromete en grado sumo la atención de los pacientes y de las actividades programadas y no programadas. Todo ello sin que se hubieran agotado los mecanismos de conciliación previa pertinentes y sin que se haya considerado la condición de prestadora de un servicio público esencial de las empresas afiliadas a nuestras representadas, en los términos del artículo 24 de la ley 25877 y artículo 7 y ss del Decreto 272/2006
VII. Por todo lo expuesto solicitamos se tenga por denunciada por nuestra parte la medida de fuerza anunciada por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, domiciliada en Dean Funes 1241, Ciudad de Buenos Aires disponiéndose el encuadramiento del citado conflicto en los términos de la ley 14786, en los términos del artículo 24 de la ley 25877 y art. 7 y ss del Decreto 272/2006 .
Fuente:
www.cadime.com.ar

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